domingo, 5 de julio de 2015

Sistema tributario, ¿progresivo o regresivo? Caso Impuesto a las Ganancias.

->Hace algunos días tuve la oportunidad de leer ‘’La novela del mínimo no imponible’’ de Guillermo Locane, en el que se hace historia desde 2005 hasta 2011 de la puja entre la Confederación General del Trabajo y el gobierno nacional sobre el Impuesto a las Ganancias.

Mi propósito no es comentarles acerca de la redacción de Locane porque Uds mismos la pueden disfrutar. Hoy quiero presentarles un cuadro que fui confeccionando mientras leía el texto. Cada capítulo refleja nuevas disputas pero lo más importante es cómo se va actualizando el famoso mínimo no imponible (MNI). El MNI es aquel monto ‘’techo’’ hasta el cual el trabajador puede percibir su salario sin ser gravado por el Impuesto a las Ganancias (IG). En una economía inflacionaria, éste ‘’techo’’ debe ser actualizado anualmente en lo posible, para no perjudicar a sus contribuyentes, que quedarían en desventaja. Los impuestos progresivos son aquellos que se cobran cuando se los necesita y son debidamente actualizados. Por el contrario, los impuestos regresivos son aquellos que se cobran injustamente, se considera que no se los necesita y en esa injusticia, no se los actualiza debidamente.

Mi cuadro refleja los incrementos en los mínimos no imponibles en el período 2005-2011. Quiero que presten atención a dos cuestiones. La primera: durante el gobierno de Néstor Kirchner, los MNI se actualizaban en más de un 30% y, en algunos casos, incrementos cercanos al 40%. Durante el primer gobierno de Cristina Fernández, los MNI se actualizaban en un 20% fijo. Aquí vemos por qué Néstor tal vez era más querido, más respetado por el sector trabajador. La segunda: mientras que la inflación acumulada 2005-2011 según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) fue del 69,62%, el crecimiento del MNI que aplica a trabajadores solteros fue del 215%; mientras que para trabajadores casados con dos hijos, el crecimiento fue del 258%. Esto es, un crecimiento mayor a la inflación oficial. 

La actualización del MNI sólo sirve para ‘’aliviar el bolsillo’’ (exención o menor pago de IG) de trabajadores que no se veían afectados por el IG, y tras un incremento salarial ingresaron en una escala superior a la prevista al MNI. Los anuncios en materia de este impuesto suelen ocurrir en abril cuando se llevan a cabo las paritarias. Asimismo, la medida entra en vigencia a partir del mes inmediato posterior y es retroactiva al primer día del año (no siempre). Esto quiere decir que se devuelve (a quienes no deberían haber pagado IG) o existe un saldo a favor del trabajador (en caso de tener que pagar menos) que será utilizado para descontar las próximas retenciones por IG hasta el cierre de liquidación. Si aún queda saldo a favor, éste deberá ser devuelto. Profesionales indican que no sólo se debe incrementar el MNI semestralmente y en paridad al crecimiento de la inflación, sino que deben corregirse también las escalas de los montos mayores. Aquellos que se encontraban en la primer escala (entre MNI y $91.000), tal vez hayan pasado a la segunda ($91.000 a $130.000) y tengan que pagar un monto mucho más elevado en concepto de IG, viéndose en una situación de desventaja. Por último, no deben olvidarse los trabajadores autónomos, jubilados y pensionados. Las medidas deberían ser tomadas de forma ‘’integral’’. Esto es, teniendo en cuenta a los trabajadores en relación de dependencia, pero sin olvidarnos de otros actores secundarios también alcanzados por la normativa.






¿Hubo trabajadores exentos del IG que quedaron alcanzados por falta de actualización del MNI en el período 2003-2011? Mientras que el MNI se actualizó un 215% para trabajadores solteros, y un 258% para trabajadores casados con dos hijos; la inflación Congreso acumulada de ambas presidencias fue del 263%. Por lo que el MNI del período completo NO está actualizado correctamente. 

Si analizáramos el período 2003-2007, las actualizaciones de MNI fueron superiores a la inflación acumulada (82 y 105% de ajuste en el MNI frente a una inflación Congreso acumulada del 65%). Mientras que en el período 2007-2011, las actualizaciones fueron inferiores a la inflación acumulada (73 y 75% de ajuste en el MNI frente a una inflación acumulada del 120%). 

Finalmente, tras el triunfo en las urnas del Ingeniero Mauricio Macri y como había sido anunciado en campaña, el mínimo no imponible decide incrementarse al monto de $30.000 brutos. Esto significa un incremento en el orden del 278% para trabajadores solteros ($6938 a $25.000 netos) y 329% para trabajadores casados con dos hijos ($9597 a $18.880 netos). Mientras que la inflación Congreso acumulada del período 2005-2015 nos da un 1131%, el MNI se eleva en un 929% para solteros y 1019% para casados con dos hijos, respecto a 2005. Nueva actualización en desacierto con la inflación. Los MNI para igualar a la inflación 1131% debieran ser $22.586 netos para trabajador soltero y $27.509  netos para casados con dos hijos.

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